Regularización ley del mono

¿Necesitas regularizar tu propiedad por la ley del mono?

Con nuestro servicio podemos  hacerlo

REGULARIZA VIVIENDAS DE HASTA 140 M2
Incluidos baños y cocinas con un avalúo fiscal de hasta 2.000 U.F.

  • Su construcción debe ser antes del 04.02.2016.
  • No estar emplazadas en  terrenos declarados a utilidad pública o BNUP.  áreas de riesgo o protección , En zonas urbanas el suelo deberá admitir el uso residencial.
  • Tener un avalúo fiscal total del bien raíz (construcciones y terreno) de hasta 2.000 U.F.
  • No tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM (Dirección de Obras Municipales) o Juzgado de Policía Local.
  • Cumplir con las normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad del Título 4 de la O.G.U.C. y las aplicables a instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas de Títulos 5 y 6 de la O.G.U.C., además de todas las normas de: antejardines, estacionamientos, alturas de cierros (no podrán superar los 2,20 mts.), adosamientos (siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego), coeficientes de constructibilidad (siempre que no superen los 2 pisos), coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores (siempre que no sea superior a 0,8).
  • No estar emplazadas en sitios originados por la Ley Nº 3516 que establece normas de división de predios rústicos.

Contáctanos

[wpforms id=”4396″]
Sicato