¿Necesitas regularizar tu propiedad por la ley del mono?
Con nuestro servicio podemos hacerlo
REGULARIZA VIVIENDAS DE HASTA 140 M2
Incluidos baños y cocinas con un avalúo fiscal de hasta 2.000 U.F.
- Su construcción debe ser antes del 04.02.2016.
- No estar emplazadas en terrenos declarados a utilidad pública o BNUP. áreas de riesgo o protección , En zonas urbanas el suelo deberá admitir el uso residencial.
- Tener un avalúo fiscal total del bien raíz (construcciones y terreno) de hasta 2.000 U.F.
- No tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM (Dirección de Obras Municipales) o Juzgado de Policía Local.
- Cumplir con las normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad del Título 4 de la O.G.U.C. y las aplicables a instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas de Títulos 5 y 6 de la O.G.U.C., además de todas las normas de: antejardines, estacionamientos, alturas de cierros (no podrán superar los 2,20 mts.), adosamientos (siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego), coeficientes de constructibilidad (siempre que no superen los 2 pisos), coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores (siempre que no sea superior a 0,8).
- No estar emplazadas en sitios originados por la Ley Nº 3516 que establece normas de división de predios rústicos.
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